Instalación de antenas: menos trabas para el 5G

A estas alturas, por todos es conocido que el 5G, la nueva generación de comunicaciones móviles, traerá numerosas bondades a la sociedad y dinamizará la economía y el desarrollo sostenible e inteligente de las ciudades. Pero para que esto sea posible es necesaria la puesta en marcha de medidas que allanen el camino de su llegada y vayan satisfaciendo sus amplios y variados requisitos. Uno de ellos consiste la necesidad de instalar más antenas con menor radio de cobertura (y potencia radioeléctrica) que haga que el número de usuarios que compartan conexión con estas antenas sea menor y de este modo conseguir mayores capacidades finales.

Pues bien, en este sentido el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD en adelante) publicó el pasado 8 de marzo de 2017 el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que, entre otros, introduce como novedades importantes, la posibilidad de que tanto en el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para la instalación de determinados tipos de estaciones radioeléctricas, como en el procedimiento de autorización para la puesta en servicio, se pueda realizar a través de procedimientos simplificados, introduciendo la figura del proyecto técnico tipo o de características técnicas tipo para estaciones con características técnicas similares y casos de despliegues masivos de estaciones. Igualmente se simplifican determinados procedimientos reforzando la presentación de declaraciones responsables y certificaciones de que la instalación cumple con los parámetros técnicos aplicables, en sustitución del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones por la administración.

Así en su artículo 51 establece el procedimiento simplificado para aprobación del proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas, el cual se resume a continuación:

[caption id="attachment_713" align="aligncenter" width="590"]Resumen procedimiento simplificado instalación de antenas. Elaboración propia. Resumen procedimiento simplificado instalación de antenas. Elaboración propia.[/caption]

De este modo la instalación y puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas o "antenas" de menos 1 w de pire, se puede llegar a simplificar tanto, que sólo haría falta tener un proyecto tipo previamente aprobado por el MINETAD al que se ajuste la instalación y una posterior declaración responsable con la relación de estaciones instaladas, indicando la ubicación y tipo de estación, y manifestando que son conformes con el proyecto técnico tipo aprobado.

La aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación de estaciones podrá realizarse a través de este procedimiento simplificado previsto en los casos siguientes:

a) Uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número otorgado mediante el procedimiento de licitación, para aquellos tipos de estaciones que se determinen mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

b) Uso privativo del dominio público radioeléctrico en el caso de banda reservada, para las estaciones en que se hubiera previsto en la resolución de otorgamiento del correspondiente título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

c) En aquellas bandas de frecuencia, servicios o tipos de estaciones que se determinen mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, atendiendo al tipo de servicio a prestar o por presentar las estaciones características técnicas similares.

d) Cuando así se autorice en la resolución de otorgamiento del correspondiente título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, previa petición motivada del solicitante, en aquellos casos en los que se trate de redes de estaciones de características técnicas similares.

En este mismo precepto se establecen ciertas referencias a un posible desarrollo reglamentario posterior para el establecimiento de modelos y contenido a los que habrán de ajustarse los citados proyectos técnicos tipo, así como el contenido de las declaraciones responsables señaladas.

Ni que decir tiene que en este procedimiento no se incluyen los trámites que deben pasar con otras administraciones, como por ejemplo la tramitación de licencias urbanísticas o en su caso, su sustitución por declaraciones responsables.

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