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Competencias en telecomunicaciones, Andalucía y Cataluña

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Con arreglo al artículo 149.1.21 de la Constitución Española , el Estado tiene competencias exclusivas en materia de telecomunicaciones. Esta afirmación que no puede ponerse en entredicho sí merece sin embargo que sobre la misma se realice alguna matización. El Estatuto de Autonomía para Andalucía  en su artículo  artículo 64.9 de la norma establece que " corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la legislación del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas". También Cataluña ha asumido competencias en esta materia, en efecto, el Estatuto de Autonomía de Cataluña , vino a reconocer también las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma en esta materia de acuerdo con la normativa del Estado, tal como expresa su artículo 140.7 , procediendo a continuación a enumerar una serie de contenidos que, con el carácter de mínimos, debían entenderse comprendidos en el ámbito de dicha competencia, a saber:      a) Promover la