Telecomunicaciones y carreteras

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El pasado mes de diciembre entró en vigor el Decreto 150/2014, de 27 de noviembre, por el que se regulan las infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras promovidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

Esta norma tiene por objeto establecer el desarrollo reglamentario del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, que precedió a la Ley General de las Telecomunicaciones del Estado y que se aprobó con la finalidad de maximizar el potencial económico y social de las TIC como soporte esencial de la actividad económica y social. El precepto mencionado establece quelos proyectos de obra pública promovidos por las administraciones públicas de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prever, en la forma que reglamentariamente se determine, la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas así como la reserva de espacios adecuados para equipamientos de telecomunicaciones y para localizaciones de radiocomunicaciones.

Se añade en este artículo 10 que “las infraestructuras y redes de comunicaciones electrónicas incorporadas a las obras públicas previstas en el presente artículo deberán ponerse a disposición de los operadores interesados en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias. Para la gestión de estas redes podrá acudirse a cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa patrimonial que sea de aplicación".

 

Pues bien el desarrollo reglamentario que contempla este precepto ha cobrado carta de naturaleza mediante el Decreto 150/2014. Del contenido del decreto podemos destacar el procedimiento que se define para que, aprovechando la construcción de una carretera promovida por el sector público autonómico gallego, se dejen infraestructuras o espacios vacantes que soporten las redes de comunicaciones electrónicas de los diferentes operadores que tengan interés en su despliegue, desde luego no es necesario mencionar la potencia, por su vis atractiva de las inversiones en el despliegue de redes, que puede tener esta medida, ahí va un resumen de ese procedimiento:

1. El promotor de la carretera deberá remitir a la Agencia para la modernización tecnológica de Galicia (en adelante Amtega) el documento provisional del anteproyecto o proyecto de trazado, el cual deberá prever la ejecución de las infraestructuras de soporte y la reserva de espacios necesarios para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas pertinentes.

2. Consulta pública a los operadores para que aquellos que estén interesados manifiesten sus necesidades de ocupación.

3. Recibidas las comunicaciones, la Amtega remitirá al promotor de la carretera un informe en el que se detallen y analicen dichas necesidades de ocupación.

4. Redacción definitiva del proyecto con incorporación de un anexo de infraestructuras soporte y espacios de reserva que incorporará los requerimientos técnicos necesarios para dar respuesta a las necesidades planteadas y que se remitirá a los operadores participantes en la consulta pública.

5. Los operadores, a la vista del proyecto podrán:

i. Desistir de su interés inicial de ocupación, en cuyo caso el promotor de la carretera podrá modificar el anexo de infraestructuras soporte y espacios de reserva y desistir de la ejecución de las actuaciones que hubieran sido necesarias de persistir el interés inicial del operador.

ii. Formalizar la solicitud de ocupación, en este caso el promotor podrá exigir una garantía teniendo en cuenta el incremento de la inversión necesaria para dar respuesta a las necesidades de ocupación y con la finalidad de asegurar la utilización futura de las infraestructuras comprometidas.

6. Ejecución de la obra.

7. Presentación y resolución de las solicitudes de ocupación conforme a la normativa patrimonial. Si algún operador no procede a la ocupación se podrá incautar total o parcialmente la garantía.

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