Telecomunicaciones o cultura en Cataluña

El pasado 11 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital, aprobada por la Generalitat de Cataluña.

Esta ley tiene por objeto establecer un tributo de naturaleza finalista que grava un determinado ámbito de la actividad económica para fomentar y difundir otros sectores económicos. Concretamente los sectores que se benefician de la medida son el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual de Cataluña por un lado y el fomento de la difusión cultural digital, es decir el fomento de la creación de contenidos culturales digitales y de su acceso al público. Para que este impulso de la actividad cultural y cinematográfica en Cataluña sea posible, la administración autonómica propone una solución que vincula el volumen de financiación que se destinará anualmente a los sectores protegidos con los resultados que genere el negocio de los operadores de telecomunicaciones en Cataluña.

Específicamente la operación que pone en marcha la Ley se basa en cada uno de los contratos de servicio de acceso a contenidos en redes de comunicaciones electrónicas que se celebre en Cataluña, cualquiera que sea el operador que lo suscriba, las condiciones de su oferta comercial o el precio final que fije al usuario para contratar sus servicios, y establece una cuota tributaria fija de 25 céntimos al mes por cada uno de los contratos celebrados.

Es decir la carga tributaria que soporte el impulso económico del que la Administración quiere dotar al sector cultural y audiovisual en Cataluña, recae en los operadores que dan servicio de acceso a internet en Cataluña tanto desde redes fijas como móviles. Un usuario que tenga contratado un servicio de acceso a internet mediante ADSL, cable o fibra en su hogar y adicionalmente tenga contratado un servicio de acceso a datos desde su terminal móvil habrá generado, con independencia del precio del servicio contratado, de las características del operador o de las condiciones de la oferta comercial, una cuota tributaria de 6 euros al año.

Según información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en Cataluña en el año 2013 había contratadas 5.751.057 líneas de telefonía móvil de pospago y 2.249.227 lineas de banda ancha fija, es decir, si todas las líneas de móvil contratadas tuvieran asociada una conexión a datos de banda ancha, podríamos estimar en  unos 24 millones de euros al año la cuota tributaria que se ingresará anualmente como consecuencia de la ley

El preámbulo de la ley nos recuerda que hay que tener presente la actual situación de crisis económica que, por una parte, ha perjudicado gravemente la industria cultural –y, en particular, la industria cinematográfica– y, por otra parte, ha reducido los ingresos de la Administración de la Generalidad, impidiéndole de este modo cumplir los compromisos programáticos que había contraído con el sector de la cultura en Cataluña.

Sin embargo la comunidad autónoma no ha tenido en cuenta que otro de los sectores castigado por la crisis ha sido precisamente el sector de las telecomunicaciones; en los últimos años el negocio del sector ha caído más de un 20% en términos acumulados y es posible que aún no se haya detenido su deterioro, ya que en los años 2013 y 2014 la caída ha sido especialmente intensa. Los operadores de telecomunicaciones intentan soportar un contexto en el que se combina la disminución del consumo con una reducción de precios, que se viene produciendo de forma más o menos intensa en los diferentes servicios, del orden del 30%. Frente a esta situación los operadores reaccionan con acciones de reducción de gastos y de reducción de inversiones para tratar de minimizar el impacto sobre sus cuentas de resultados, tratando de buscar estrategias paliativas mediante la creación de alianzas o dilatando los plazos en los que se acometerán nuevas inversiones.

Una adecuada elección de las prioridades a las que los poderes públicos dirigen sus esfuerzos es definitivamente uno de los aspectos cruciales que condiciona el resultado de su gestión. Las medidas dirigidas a proteger y promover el patrimonio cultural son indispensables para que los diferentes grupos sociales podamos construir nuestras representaciones de acuerdo con nuestras preferencias, dotándonos de una idea de pertenencia elemental para una adecuada cohesión social. Sin embargo el loable propósito que persigue la ley, pese a su relevancia, no arroja un resultado neto positivo cuando vemos en el otro lado de la balanza los sacrificios que deben acometerse para su consecución.

En efecto desde mi punto de vista todas las administraciones públicas tendrían que dedicar parte de sus recursos a dar a apoyo y promover o, al menos, a no entorpecer o limitar aquellos sectores productivos que, por su carácter transversal, tienen un efecto multiplicador del crecimiento económico general y constituyen una fuente de generación de sinergias en los diversos ámbitos sociales, de participación política, educativos, de desarrollo de nuevos modelos de negocio, sanitarios y por supuesto culturales. Un incremento de un 10% en la accesibilidad a la banda ancha se estima que generaría entre un 1 y un 1,5% de incremento del PIB. Parece razonable pensar en consecuencia que las políticas públicas, especialmente en momentos de crisis y de desconcierto en el proceso de búsqueda de nuevos modelos productivos que resulten sostenibles y eficaces a largo plazo, deben tender a observar el despliegue de redes de telecomunicaciones, el desarrollo de la economía digital y el sector TIC en general como una fuente de generación de riqueza y empleo, que en buena lógica deben ser objeto, frente a otros sectores económicos, por muy relevantes que estos puedan resultar, de una especial protección.

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