Banda ancha y ayudas de estado

Cuando se produce un fallo de mercado en banda ancha, es decir, existen zonas en las que los operadores de telecomunicación no invierten para llevar este servicio por no resultar rentables desde el punto de vista económico, normalmente es necesario que la administración pública deba intervenir para que las empresas y ciudadanos afectados tengan disponibilidad de este tipo de servicios.

Este tipo de ayudas están sujetas a una serie de restricciones encaminadas a minimizar el posible impacto negativo en el sector, y en cualquier caso siempre han de estar destinadas a cubrir fallos de mercado. Además, existe otro tipo de restricciones vinculadas a la fuente y la herramienta de financiación elegida por la administración pública otorgante, por ejemplo, si se trata de subvenciones con Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) (típicamente fondos FEDER y fondos FEADER) sería de aplicación además los correspondientes reglamentos de la UE.

Centrándome en la parte más sectorial, los requisitos aplicables orbitan entorno a dos ejes principales:

1. Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha.
2. Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

Para que una ayuda en banda ancha promovida por una Administración sea considerada " ayuda de estado " deben darse una serie de requisitos (art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE "TFUE") :

1. La medida debe concederse mediante "fondos estatales" (se entendería mejor como "fondos públicos")
2. Debe otorgar una ventaja económica a las empresas.
3. La ventaja debe ser selectiva.
4. Distorsionar (oficialmente "falsear") la competencia o amenazar con hacerlo.
5. La medida ha de afectar al comercio entre Estados miembros.

Qué tipo de medida se puede considerar ayuda de Estado o no es una cuestión que no está totalmente cerrada porque existen numerosas opciones para que una administración pública pueda fomentar un despliegue de banda ancha. Algunas son claramente categorizables como ayuda de Estado: por ejemplo el otorgamiento de subvenciones, el acceso a financiación en condiciones ventajosas o deducciones fiscales para el despliegue directo de redes de banda ancha. Otras sin embargo pueden tener sus peculiaridades. Por ejemplo, si la acción va encaminada a sufragar la inversión en infraestructura soporte (tales como canalizaciones para tendido de cables) podría considerarse ayuda de Estado si se destina exclusivamente para el despliegue de redes, pero si el ámbito de uso de esas infraestructuras es más general cabría la posibilidad de que no sean consideradas como tal.

En cualquier caso que una medida se califique de ayuda de Estado no significa que no se pueda conceder, pero sí que debe estar justificada y ha de ser compatible con el mercado interior de la UE. Básicamente es esto lo que recoge las directrices de la Unión Europea, anteriormente mencionadas.

Así, todas las medidas deberán cumplir, en primer lugar, con todas las condiciones que se listan a continuación, en caso contrario la ayuda se declararía incompatible con el mercado interior.

1) Contribución a la consecución de objetivos de interés común
2) Ausencia de prestación del mercado debido a deficiencias del mismo o a importantes desigualdades
3) Idoneidad de la ayuda estatal como instrumento político
4) Existencia de efecto incentivador
5) Ayuda circunscrita al mínimo necesario
6) Efectos negativos limitados
7) Transparencia

En segundo lugar, si se cumplen todas las condiciones necesarias, la Comisión sopesará la incidencia positiva de la medida de ayuda de cara a un objetivo de interés común y sus potenciales efectos negativos. Los pasos concretos de la evaluación de la Comisión en el ámbito de la banda ancha se detalla en las directrices.

Por lo que respecta a limitar la distorsión ("falseamiento") de la competencia, además de demostrar cómo se logra un "step change" (o "cambio considerable") en todos los casos (en zonas blancas, grises y negras, más adelante se aclara esto), deben cumplirse las siguientes condiciones necesarias para demostrar la proporcionalidad de la medida. Si no se cumple alguna de estas condiciones lo más probable es que se deba realizar una evaluación pormenorizada que podría llegar a la conclusión de que la ayuda es incompatible con el mercado interior:

a) Mapa de cobertura y análisis de cobertura para identificar claramente qué zonas geográficas estarán cubiertas por la medida de apoyo.
b) Consulta pública, principalmente para identificar las zonas blancas, grises y negras.
c) Procedimiento de selección competitivo.
d) Oferta económicamente más ventajosa.
e) Neutralidad tecnológica.
f) Utilización de infraestructuras existentes.
g) Acceso mayorista efectivo de terceros a las infraestructuras subvencionadas.
h) Los precios de acceso mayorista deberán basarse en los principios de fijación de precios establecidos por las autoridades nacionales reguladoras ("ANR" en España, ver art. 68.1 de la LGTel) y en patrones comparativos y deberán tener en cuenta la ayuda recibida por el operador de la red.
i) Supervisión y cláusula de reembolso.
j) Transparencia.
k) Informes: a partir de la fecha de entrada en servicio de la red, y mientras dure la medida de ayuda, la autoridad que conceda la ayuda estatal deberá presentar cada dos años a la Comisión Europea información clave sobre los proyectos de ayuda.

No obstante lo anterior, existen opciones que agilizan bastante el procedimiento y que están siendo muy usadas actualmente por las administraciones: el "reglamento de mínimis" y el "Reglamento General de Excepciones por categorías (GBER)".

Si la medida puede acogerse a la vía minimis se tiene la gran ventaja que directamente no se consideraría ayuda de Estado y por tanto no le sería de aplicación las directrices aquí mencionadas, ya que se considera que no reúnen todos los requisitos del art. 107.1 del TFUE comentados anteriormente (especialmente el 5. "La medida ha de afectar al comercio entre Estados miembros.") Sin embargo, posee una fuerte restricción, ya que existe un límite máximo de 200.000 € como importe de la ayuda de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un período de tres años.

Si la medida se acoge al GBER, entonces ya no sería necesaria la notificación previa a la Comisión y por tanto la evaluación previa por ésta para que se empiece a ejecutar la misma. Se establece un límite de 70 millones de euros de costes totales por proyecto y además ha de cumplirse lo siguiente:

1. Costes subvencionables:
a) los costes de inversión para el despliegue de una infraestructura de banda ancha pasiva;
b) los costes de inversión de obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha;
c) los costes de inversión para el despliegue de redes de banda ancha básica, y
d) los costes de inversión para el despliegue de redes de acceso de nueva generación ("NGA" : más de 30Mbps)

2. La inversión deberá situarse en zonas en las que no exista infraestructura de la misma categoría (banda ancha básica o NGA) y en las que no sea probable que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales en un plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista (es decir, "zona blanca"), lo cual también se verificará mediante una consulta pública abierta.

3. Las ayudas se concederán sobre la base de un procedimiento de selección competitiva abierto, transparente y no discriminatorio, que respete el principio de neutralidad tecnológica.

4. El operador de la red deberá ofrecer acceso mayorista activo y pasivo, lo más amplio posible, con arreglo al artículo 2, punto 139, del Reglamento GBER, en condiciones equitativas y no discriminatorias, con inclusión de la desagregación física en el caso de las redes NGA. Este acceso mayorista deberá ofrecerse como mínimo durante siete años y el derecho de acceso a conducciones o postes se otorgará por tiempo ilimitado. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

5. El precio de acceso mayorista se basará en los principios de fijación de precios establecidos por las autoridades nacionales de reglamentación y en valores de referencia prevalentes en otras zonas comparables, más competitivas, del Estado miembro o de la Unión, teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. Deberá consultarse a la autoridad nacional de reglamentación sobre las condiciones de acceso, incluido el régimen de precios, y en caso de litigio entre los solicitantes de acceso y el operador de la infraestructura subvencionada.

6. Los Estados miembros crearán un mecanismo de supervisión y reembolso si el importe de la ayuda concedida al proyecto es superior a 10 millones EUR.

A destacar que esta medida sólo sería posible si va destinada a zonas blancas y con las importantes restricciones de acceso mayorista indicadas. Por tanto para zonas grises (existencia de un operador red o previsión de presencia a 3 años en adelante) ni obviamente a zonas negras (2 o más operadores ya existentes o en 3 años en adelante) no sería aplicable el GBER.

Por último, una vez que una administración local o autonómica española ha comprendido todo esto, tiene clara la medida y quiere ponerse manos a la obra, debe pasar por otro proceso: la coordinación con el Estado en base al RD 462/2015. De forma resumida, se puede decir que este Real Decreto supone que la administración interesada debe obtener previamente un informe vinculante de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) que:

1. Se pronunciará sobre la compatibilidad de la medida de ayuda promovida en relación con el régimen jurídico de las telecomunicaciones y con los planes de banda ancha del Ministerio, donde, entre otros aspectos, se valorará la compatibilidad con el mapa de cobertura de banda ancha y la complementariedad con las medidas de ayuda de dicho Ministerio.

2. Podrá incluir asimismo una evaluación sobre la adecuación de la medida de ayuda a las condiciones establecidas en las Directrices de la Unión Europea y recomendaciones para su cumplimiento, recogiendo el tenor literal de los requisitos relativos a la fijación de los precios y condiciones de acceso mayorista que hayan sido comunicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el informe que emita a solicitud de la SESIAD.


Comentarios

  1. Hola, muy interesante el artículo.

    He visto que el gobierno ahora ha abierto una convocatoria para identificar las zonas blancas: https://sede.minetur.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/cobertura-banda-ancha.aspx?ShowResults=True&SortExpression=Titulo&SortDirection=Ascending&Page=-1&Source=listadoProcedimientos.aspx&CommandName=Page&GestionadoPor=Secretar%C3%ADa%20de%20Estado%20de%20Telecomunicaciones%20y%20para%20la%20Sociedad%20de%20la%20Informaci%C3%B3n

    ¿Los particulares pueden enviar solicitudes de información?

    Saludos,
    Pablo

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  2. Hola Pablo! pues la consulta pública es para identificar "islas blancas" dentro de las Entidades Singulares de Población (ESP) NO BLANCAS (No elegibles para convocatoria PEBA 2018)

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