Wifi gratis para los europeos

 

Entre las novedades propuestas por la Comisión Europea recientemente, con objeto de realizar una revisión de la normativa sobre telecomunicaciones de la Unión que de respuesta a las crecientes necesidades de conectividad de sus ciudadanos, se encuentra la de favorecer el despliegue de puntos locales de acceso inalámbrico con un carácter no comercial y que funcionen de forma accesoria a la prestación de los servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas.

De este modo la iniciativa Wifi4EU tiene por objeto dotar a las comunidades locales europeas de puntos de acceso wifi gratuitos para cualquier ciudadano en los centros de la vida pública local. Estas conexiones gratuitas podrían estar disponibles, para todos los usuarios, dentro y en los alrededores de edificios de las administraciones públicas, bibliotecas, centros de salud o espacios públicos al aire libre tales como parques o plazas.

En cualquier caso la cuestión del wifi público y gratuito ofrecido por las administraciones locales en España ha sido tradicionalmente un asunto polémico que, en ocasiones, se ha traducido en prohibiciones y sanciones para sus promotores. La prestación de este tipo de servicios por las Administraciones Públicas no está regulada de una manera específica en la Ley General de Telecomunicaciones más allá de lo dispuesto en su artículo 9. Hasta el momento la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas, ha sido la referencia que ha orientado el modo de proceder de los interesados en este ámbito.

En términos generales, la CNMC ha venido limitando la posibilidad de que la administración preste servicios como los descritos a dos supuestos diferentes, o bien que la administración se inscriba como operador en el registro de operadores y asuma las obligaciones aparejadas a esta condición, o bien puede ofrecer el servicio de forma gratuita, pero en condiciones que no afecten a la competencia, es decir limitando el servicio a determinadas páginas web y a una velocidad de descarga no superior a 256 Kbps.

Algunas Administraciones Públicas, sin embargo, han tratado de justificar sus iniciativas argumentando que estas pueden quedar encuadradas en el indeterminado concepto de autoprestación. Esta categoría se define en la Circular 1/2010 como la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por una Administración Pública para la satisfacción de sus necesidades, esto es, las vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal al servicio de la Administración Pública de que se trate y que contribuyan al cumplimiento de los fines que le son propios.

En relación con esta última expresión (que contribuyan al cumplimiento de los fines que le son propios) el debate se centraba en determinar en que supuestos el servicio tenía por finalidad satisfacer las necesidades propias del servicio municipal o al menos era complementario del mismo. La posición de la CMT (actualmente CNMC) era que dicha situación se daba cuando la prestación del servicio de acceso general a internet tenía lugar en bibliotecas municipales, centros culturales, salas de encuentro y salas polivalentes (centros cívicos en los que tuvieran lugar cursos, talleres culturales o educativos), pero no cuando tuviera lugar fuera de los supuestos mencionados, considerando que la prestación de ese mismo servicio desde otras dependencias municipales no quedaba investido de ese carácter "necesario" o "complementario" del servicio municipal que requería el concepto de autoprestación.

La Audiencia Nacional por su parte reconoció, en su sentencia sobre la wifi de Málaga, la ausencia de justificación de la exclusión que hizo la CMT de la calificación de autoprestación a determinados accesos a Internet que, aun prestándose desde dependencias administrativas diferentes a las admitidas por el regulador, también están vinculadas al giro o tráfico administrativo, si bien finalmente condenó al ayuntamiento por permitir una navegación abierta y no limitada a determinadas páginas web asociadas al servicio principal de la administración prestadora.

La iniciativa de la Comisión (Wifi4EU) parece superar sin embargo el régimen descrito, dicha iniciativa pretende que las comunidades locales ofrezcan una conexión de muy alta velocidad, es cierto que con una cobertura limitada y con proyectos de pequeño tamaño que no causen un perjuicio a las ofertas comerciales, pero en todo caso que puedan beneficiar tanto a los residentes en dichas comunidades, como a quienes estén de paso en las mismas.

En cuanto a los posibles beneficiarios de esta iniciativa, lo serían aquellas entidades que tengan una misión pública y se comprometan a facilitar gratuitamente una conectividad inalámbrica local, de alta capacidad, en espacios públicos que se encuentren en su ámbito territorial de competencias o en lugares en los que presten sus servicios, si bien en una primera fase, según parece, se dará prioridad a los proyectos de las autoridades públicas locales. En cualquier caso será un requisito necesario para recibir la ayuda que los proyectos sean ejecutados por una entidad que, teniendo asignada la mencionada misión pública, goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación de los puntos de acceso inalámbrico local, así se establece en la propuesta de modificación del Reglamento (UE) 283/2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector delas infraestructuras de telecomunicación.

El trámite para la obtención de la ayuda consistirá en una sencilla solicitud online, en la que se empleará documentación normalizada y unos requisitos de control ligeros, que se complementarán con medidas dirigidas a realizar el seguimiento de los proyectos y la implementación, por muestreo, de un sistema de auditorías ulteriores de los puntos wifi locales que se hayan instalado. La Comisión Europea facilitará un bono a la administración beneficiaria que, una vez ejecutado el proyecto por el proveedor que esta contrate, podrá canjear este último ante la Comisión por el importe que proceda.

[embed]https://youtu.be/FvaJIPg0Pxw[/embed]

La financiación, si bien cubrirá hasta el 100% de los costes subvencionables, deja fuera el gasto correspondiente a la contratación del servicio de internet por parte de la administración beneficiaria y el coste de mantenimiento de los equipos y se limitará a aquellas situaciones en las que no existan con anterioridad puntos de acceso gratuito, público o privado, que faciliten servicios de banda ancha de muy alta velocidad.

Dada la escasa cuantía de las ayudas, en todo caso por debajo del umbral de las subvenciones de escasa cuantía (60.000 €) no se prevé que la intervención tenga un efecto significativo en la competencia.

La cuestión que se estarán planteando las Administraciones interesadas en beneficiarse de esta iniciativa es si nuestro ordenamiento, dados los antecedentes que hemos puesto de manifiesto, lo permite.

Por lo pronto esta medida pretende contemplarse en disposiciones normativas europeas de rango reglamentario, que actualmente están en situación de propuesta y que, cuando resulten aprobados, resultarán de aplicación directa en España.

Resultaría conveniente que algunas de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de telecomunicaciones en España, en particular la CNMC o el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizaran algún pronunciamiento sobre la materia con objeto de aclarar la situación o que desde alguna de las referidas administraciones interesadas se les planteara una consulta al respecto con la misma finalidad.

Es razonable pensar que el régimen que deba resultar de aplicación a estos supuestos se base en los principios que estableció la CNMC para el caso de establecimientos comerciales que ofrecen un servicio wifi a sus visitantes (hoteles, restaurantes, cafeterías, centros comerciales). Si trasladamos dicho régimen a un servicio que preste la administración, a esta no se la debería considerar operador si concurren los siguientes criterios:

  1. La Administración que ofrece el acceso a Internet no debe hacerse responsable frente a los usuarios finales del transporte de la señal en que consiste el servicio. Además, los usuarios finales son conscientes de que el prestador real del servicio es un operador de telecomunicaciones y no la Administración, quien tampoco suscribe un contrato de prestación de servicios con los usuarios.

  2. La actividad de telecomunicaciones es accesoria a la actividad principal que presta la Administración.

  3. El servicio debe limitarse al interior de las instalaciones donde desarrollan su actividad la Administración, o acotarse de algún modo, en cualquier caso no debe ser un servicio disponible al público en general.


En cualquier caso, dado que en los próximos meses se pondrá en marcha la primera convocatoria de ayudas de Wifi4EU, no tendremos que esperar mucho para resolver las dudas que plantea este tema.

[xyz-ihs snippet="firmajorge"]

Comentarios

  1. bitt.es

    La iniciativa de Wi-Fi gratuito de la Unión Europea es un gran paso hacia la conectividad universal. Brinda acceso a internet en áreas públicas, reduciendo la brecha digital y fomentando la inclusión digital en comunidades de toda Europa.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Un vistazo práctico al FTTH

El satélite se sube al tren de los 100 megas.

Cómo hacer planes de despliegue de fibra óptica