Telecomunicaciones, los planes de despliegue

 

 

[caption id="attachment_477" align="alignnone" width="300"]10469527346_8081505918_k Por cortesía de Mariano Mantel Origen: Flickr[/caption]

Los planes de despliegue o implantación, nombre con el que aparecen identificados en la nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), no son un instrumento de reciente aparición, numerosas ordenanzas municipales los han considerado como una fórmula adecuada para facilitar el despliegue racional de estaciones radioeléctricas, compatible con la ordenación urbanística establecida en el municipio correspondiente.

Esta herramienta, que carecía de regulación legal hasta la fecha, se manifiesta como una obligación de los operadores de trasladar a los ayuntamientos parte de la información relativa a la planificación de su red, es decir los operadores deben elaborar un plan en el que se contemple la previsión del despliegue de instalaciones de telecomunicaciones que tengan planificado realizar en el ámbito territorial de competencias del ayuntamiento y para el periodo de tiempo que se defina, dicho plan deberá presentarse al ayuntamiento con anterioridad al despliegue efectivo de las infraestructuras planificadas y con la antelación suficiente para permitir que desde dicha administración pueda ordenarse el despliegue de las mismas, garantizar que los intereses de los operadores no chocan con los intereses urbanísticos del municipio y racionalizar su implantación en el territorio.

La posición de los operadores frente al empleo de esta figura ha sido, con carácter general, de oposición a su existencia al entender que los planes de despliegue podían limitar su capacidad a la hora de planificar la estructura de la red, o por razones de negocio ya que la puesta a disposición de sus competidores de las previsiones de despliegue podría facilitarles información relevante acerca de su grado de penetración en una determinada zona, o sencillamente por el coste adicional que el operador debe incorporar en su plan de inversiones en el despliegue de nuevas redes como consecuencia de la necesaria elaboración de los planes de despliegue.

Los tribunales sin embargo ha venido dando la razón a los ayuntamientos en las no pocas ocasiones que han tenido para pronunciarse sobre esta materia, también la desaparecida Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estableció una postura favorable al empleo de planes de despliegue, afirmando que no puede entenderse que la exigencia de planes de despliegue constituya una medida desproporcionada, esta Comisión encuentra ajustada a Derecho tal posibilidad siempre que su finalidad sea la de garantizar una armonía en el establecimiento de este tipo de redes frente a los intereses medioambientales y urbanísticos concretos que traten de protegerse.

Finalmente el legislador, consciente de las fricciones que esta figura genera en el sector, no ha querido dejar pasar la oportunidad de establecer una regulación razonable de la figura que de la mejor respuesta posible a los diferentes intereses y agentes que concurren en el despliegue de redes de telecomunicaciones. La aparición de los planes de despliegue en la nueva LGTel, en su artículo 34.6, conserva en esencia las peculiares características de esta figura cuya regulación se contenía hasta la fecha únicamente en diversas ordenanzas municipales, sin embargo ha sido novedosa en algunos aspectos:

  • En primer lugar los planes de despliegue han dejado de estar circunscritos al ámbito de las redes inalámbricas, ya no tienen solo por objeto facilitar la ordenación y la racionalización de la implantación de estaciones base de telefonía como era tradición hasta ahora sino que extienden su eficacia también al resto de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

  • Por otro lado los planes de despliegues solían tener una orientación informativa u orientativa, sin efectos jurídicos concretos que dotaran a la figura de una relevancia especial. Tras la regulación establecida en la LGTel, los planes de despliegue aparecen investidos, en caso de aprobación por la administración local, de unos especiales efectos que responden al propósito del legislador de facilitar el despliegue de redes mediante una simplificación administrativa, eliminando licencias y autorizaciones y sustituyéndolas por declaraciones responsables. De este modo los operadores podrán elaborar planes de despliegue cuya aprobación por la administración les eximirá, con carácter general,  de la obligación de solicitar licencias y autorizaciones previas para las diversas actuaciones que comporte el despliegue de su red.

  • Por último, el artículo 34 de la LGTel, se limita a realizar un reconocimiento de la figura y de sus efectos generales, sin embargo se pretende introducir certidumbre y seguridad jurídica en cuanto al concepto y al alcance de los planes de despliegue al preverse que una norma reglamentaria concretará su contenido y las condiciones técnicas a las que deberá sujetarse su elaboración. Esta norma, como la mayoría de las que contempla la LGTel Para su desarrollo todavía no ha sido objeto de  aprobación.


Al margen de estos aspectos novedosos, la regulación de los planes de despliegue no está exenta de dificultades, para empezar recordaremos que el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Providencia de 3 de marzo de 2015, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 709-2015 de la Generalitat de Cataluña contra, entre otros, el artículo 34.6 de la LGTel, aspecto este sobre el que no abundaremos dado que fue objeto de una entrada anterior.

Existen también dificultades de una índole más práctica, en concreto las relativas al tratamiento que se dará en los planes de despliegue a las redes fijas o cableadas. Abordar esta cuestión no supone una operación en absoluto sencilla. En efecto la LGTel prevé que los operadores podrán elaborar planes de despliegue cuya aprobación por la administración les eximirá de la obligación de solicitar licencias y autorizaciones previas. Una primera lectura del precepto ofrece una visión optimista del panorama que se abrirá a partir de ahora para los operadores a la hora de acometer el despliegue de sus redes fijas, sin embargo concurren una serie de razones que aconsejan ser más cautos a la hora de sacar conclusiones positivas, vamos a verlas:

El despliegue de redes fijas se realiza en su mayor parte mediante el uso o aprovechamiento del dominio público municipal, ámbito este que se encuentra expresamente excluido del régimen previsto en el artículo 34.6 de la LGTel, así como de cualquier otra medida legislativa que se haya adoptado para flexibilizar el régimen de control de los despliegues de redes de telecomunicaciones. Es decir la eficacia del precepto que estamos analizando queda circunscrita exclusivamente al ámbito de los terrenos de propiedad privada lo que desdibuja enormemente los efectos positivos que a primera vista pudieran extraerse del nuevo régimen.

En relación con lo anterior parece razonable pensar que buena parte de los despliegues de tramos finales de redes fijas, cuya regularización requerirá una intervención del ayuntamiento, no transcurrirán en su integridad por zonas que presenten características unívocas, es muy posible que estén conformados en muchas ocasiones por tramos que transcurran por terrenos de propiedad privada pero también por otros tramos que vayan por zonas de dominio público municipal. Esta circunstancia obliga a realizar una reflexión acerca de la forma, dimensión y características de la actuación que se someterá al control de los ayuntamientos de manera que se conjuguen por una parte los intereses de los operadores a la hora de planificar sus redes, la información necesaria de la que deban disponer los ayuntamientos para tutelar de manera adecuada los intereses que les corresponden y para que la regulación de los planes de despliegue y los efectos positivos derivados de su aprobación por el ayuntamiento cuenten con alguna eficacia y virtualidad.

Como ya hemos puesto de manifiesto en este sitio con anterioridad la nueva LGTel, consciente de la importancia de facilitar las inversiones en el despliegue de nuevas redes, amplía de manera sustancial el margen del que disponen los operadores a la hora de realizar el despliegue de las redes cableadas empleando la fachada de los edificios. Podríamos afirmar que en aquellos supuestos en los que los tramos finales de las redes cableadas no discurran por zonas de dominio público municipal, estas están abocadas en buena medida a ocupar las fachadas de nuestros edificios (buena imagen de ello se da en la imagen que ilustra esta entrada). Desde esta perspectiva la aprobación de planes de despliegue que contemplen este tipo de despliegue podría constituir una herramienta ideal para reducir cargas administrativas mediante la eliminación de licencias y su sustitución por declaraciones responsables. Esta consecuencia sin embargo no se representa como algo tan evidente. Recordemos que la Disposición Final Tercera de la LGTel, modificó la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, añadiendo una Disposición Adicional Octava que establece, sin necesidad de que hayan sido aprobados planes de despliegue, que las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, quedando sometidas dichas actuaciones a la mera presentación de una declaración responsable previa en el ayuntamiento y posterior comunicación tras la realización de la obra. Es decir el efecto de simplificación administrativa que pretendíamos obtener por virtud de la aprobación de los planes de despliegue podría venir ya establecido por la propia ley de manera directa reduciéndose de este modo aún más el impacto positivo de la figura en este tipo de despliegues.

[caption id="attachment_265" align="alignnone" width="300"]Fuente propia Fuente propia[/caption]

Tenemos que reconocer sin embargo que la interpretación puesta de manifiesto en el párrafo anterior no está exenta de grietas en su construcción, es decir no puede descartarse que el marco normativo descrito antes deba interpretarse en el sentido de que el despliegue de redes cableadas por la fachada de un edificio en dominio privado no queda amparado por lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Ordenación de la Edificación. En efecto este tipo de despliegue no hace necesario, por lo general, acometer la realización de obra alguna, pudiendo considerarse que constituye más bien un supuesto de mera instalación. Sentada esta conclusión al supuesto de hecho que estamos analizando no se le podría asociar la consecuencia jurídica prevista en la referida Disposición Adicional Octava, atinente solo a los supuestos de obras de instalación. Por otro lado es cierto que la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios ya establecía la inexigibilidad de licencia para los supuestos de instalación y su sustitución por declaración responsable pero solo para los supuestos de estaciones o instalaciones radioeléctricas. Es decir el legislador ha dado lugar a una situación en la que la realización de una obra de envergadura en un edificio para acometer la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones estará sujeta a la presentación de una mera declaración responsable, sin embargo una simple instalación de un cable en esa misma edificación requerirá la previa solicitud de una licencia. De hecho es en el marco de una interpretación como la descrita en el que la previa presentación por el operador y aprobación por el ayuntamiento de los planes de despliegue que contemplaran este tipo de despliegues tendría como efecto positivo la eliminación de la exigencia de licencia y su sustitución por una declaración responsable.

Pero no son estas las únicas cuestiones que se plantean, hay otras igualmente importantes  que  nos limitaremos a dejar apuntadas:

  • Podemos plantearnos si debe instarse a aquellos operadores que despliegan tanto redes fijas como inalámbricas a elaborar sus planes de despliegue comprendiendo la previsión de despliegue de ambos tipos de instalaciones o si deberán presentar planes de despliegue diferenciados para cada tipo de red, teniendo en cuenta que existen tipologías diferentes de operadores, que cada tipo de red presenta unas características también diferenciadas o incluso que están sujetas a distintos regímenes jurídicos.

  • Otro aspecto importante es el relativo a cuales son los instrumentos de control de carácter ambiental a los que pueden estar sujetos los planes de despliegue a la luz de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, o en el contexto de Andalucía de la modificación introducida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, por la Ley 3/2015, en la cual se viene a regular un nuevo instrumento, la evaluación ambiental estratégica, al que quedan sujetos los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos en materia de telecomunicaciones.

  • ¿Debe imponerse a los operadores en todo caso la presentación de los plantes de despliegue, debe ser facultativo para el ayuntamiento la solicitud de su presentación o debe constituir una mera potestad del operador la de presentar el documento con objeto de flexibilizar el régimen de control al que queden sujetas sus futuras instalaciones?.

  • ¿Debe establecerse entre el contenido obligatorio que debe incorporar el plan, no solo la previsión de las instalaciones que el operador tenga planificado desplegar en el futuro inmediato, sino también la indicación referenciada de la planta ya desplegada por cada operador?.


Estos solo son algunos de los muchos aspectos que se plantean en relación con los planes de despliegue, pero no conviene hacer a un más extensa esta entrada, tendremos que esperar a que tenga lugar la aprobación del Real Decreto que desarrollará la regulación de esta figura para analizar las soluciones que puedan plantearse en los supuestos descritos y en otros que puedan concurrir.

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