Tres razones para no estar satisfechos con la nueva Ley General de las Telecomunicaciones

 

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El pasado 11 de mayo entró en vigor una nueva Ley General de las Telecomunicaciones entre cuyos propósitos se encontraba el de asegurar un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que han dificultado el despliegue de redes, y un mayor grado de competencia en el mercado.

Pese a que la impresión que nos ha causado la ley ha sido positiva en términos generales, lo cierto es que transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor en megasporuntubo.es hemos hecho un balance acerca del grado de cumplimiento de los objetivos mencionados más arriba y hemos llegado a la conclusión de que no podemos estar satisfechos.

Lo que os traemos hoy son algunas de las razones por las que entendemos que la nueva ley no ha ayudado hasta ahora a establecer ese marco regulatorio claro que proporcione seguridad jurídica al sector:

1. En primer lugar muchos de los aspectos regulados en la ley han sido tratados de una forma general dejando la concreción de su régimen jurídico a lo que se determine en el desarrollo reglamentario. Aspectos tan relevantes como la regulación del registro de operadores, al que deberán dirigirse las comunicaciones de inicio de actividad de aquellos que estén interesados en explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones en las que los operadores controlados por las Administraciones Públicas podrán desarrollar su actividad o incluso las condiciones en las que la Administración podrá imponer la ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada a los operadores se encuentran en este momento en una nebulosa inconcreta que solo genera desconcierto e inseguridad en el sector.

2. La ley, a falta de su desarrollo reglamentario, establece el régimen general que debe aplicarse en caso de que, para el despliegue de las redes, resulte necesaria la ocupación del dominio público o de la propiedad privada pero no establece una sola mención para el caso de que el despliegue requiera ocupar la otra gran categoría de bienes que pueden verse afectados, nos referimos a los bienes patrimoniales de la administración. En efecto el patrimonio de las Administraciones Públicas está integrado por bienes de dominio público o demaniales o bienes de dominio privado o patrimoniales. La ocupación del dominio público por parte de las redes de telecomunicaciones está sujeto a un régimen especial que se concreta de manera pormenorizada en la ley pero... ¿que sucede con la otra categoría de bienes de titularidad de la administración?... es una incógnita que planteará a buen seguro muchos quebraderos de cabeza a los responsables de la gestión de este tipo de bienes.

3. La regulación de determinadas materias se ha realizado a base de estirar las competencias del Estado de manera considerable en detrimento de las que puedan corresponder a otras administraciones públicas. Esto puede dar lugar a un contexto de conflictividad jurídica motivado por la negativa de determinados ayuntamientos o comunidades autónomas a aplicar las medidas contenidas en la ley. El consenso con el que fue aprobada la ley es sin duda un aspecto positivo que puede atenuar este riesgo pero no lo hace desaparecer, tendremos que esperar unos meses todavía para comprobar si los tribunales se van a ver forzados a jugar un papel determinante en la definición del marco jurídico final en el que deberá desenvolverse el despliegue de redes de telecomunicaciones.

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Comentarios

  1. Soy propietario de dos locales en un centro comercial y ambos anexos por cada lado a otro local que está ocupado ilegalmente bajo un contrato falso.Este último local es de un propietario que está con trámites judiciales para desalojar al ocupante actual. Este ocupante actual ha solicitado la instalación de fibra óptica y necesariamente ha de pasar por mis locales, bien por un lado o por otro. En la compra de los locales no existían instalaciones para este tipo de cables, solo existía la normal servidumbre de paso para las instalaciones eléctricas, y de aire acondicionado. Por su situación de okupa me he negado a que dicha instalación de fibra óptica pase a través de mis locales. Estoy actuando bien o hay alguna ley que me obliga a autorizar el pase?

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  2. Jorge Párraga Zambrana23 de marzo de 2016, 23:05

    En relación con la cuestión que plantea y ciñéndome exclusivamente al marco jurídico en materia de telecomunicaciones la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 45.4 impone la obligación de admitir el paso de los tramos finales de las redes exclusivamente a determinada tipología de edificación, las acogidas o que deban acogerse al régimen de propiedad horizontal, es decir residenciales, de este modo teniendo en cuenta la información que hace constar en su comentario da la impresión de que no está sujeto a este tipo de obligación, saludos.

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